RESIDENCIAL “LAS GLORIAS”
1.-Reglamento de Autorización de Proyectos y Construcciones.
2.-Reglamento para el Mejoramiento, Protección y Preservación del Entorno Ecológico.
3.-Reglamento de Seguridad.
INTRODUCCION
El Residencial “Las Glorias”, procura respetar los atractivos naturales de su entorno. Con este objeto y con el afán de lograr una armonía entre el diseño de las construcciones y la naturaleza en beneficio y plusvalía general del Residencial, se elaboró el presente Reglamento de Autorización de Proyectos y Construcciones, así como el Reglamento para el Mejoramiento, Protección y Preservación del Entorno ecológico y el Reglamento de Seguridad.
Pensando en vigilar celosamente la armonía que estamos mencionando, se han establecido una serie de normas cuya finalidad no es otra, sino la de vigilar por un lado, que no existan construcciones que provoquen un impacto negativo en el conjunto y por otro, evitar problemas o roces entre los distintos propietarios. Las presentes normas y restricciones constituyen una aportación para el bien común y por lo tanto, resultarán beneficiosas para todos los residentes. Es muy importante tener en cuenta que de no dar cumplimiento con todos los lineamientos establecidos en el Reglamento de Proyectos y Construcciones del Residencial, no se autorizará ningún proyecto de construcción.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Este reglamento es para uso obligatorio y exclusivo del residencial “Las Glorias”, ubicado en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. Este Reglamento precisa y complementa lo contenido en el Reglamento Interno del Conjunto Urbano.
Previamente a los trámites ante las autoridades, el proyecto que se pretenda construir en cualquier lote del conjunto urbano, deberá ser sometido al visto bueno del Departamento Técnico y a su Comité de Arquitectura que es el encargado de supervisar la aplicación del Reglamento. Cualquier modificación a un proyecto o construcción quedará sujeta a la aprobación del Departamento Técnico
Una vez efectuado este trámite el propietario deberá obtener las licencias correspondientes de parte de las autoridades Municipales y Estatales, sin lo cual, no podrá iniciarse obra alguna y sin antes haber recibido físicamente el lote. Una vez que haya obtenido el visto bueno por parte del Comité de Arquitectura, el propietario recogerá tres juegos debidamente sellados y firmados por el mismo.
Al solicitar el visto bueno del proyecto a construir, el cliente por medio de su firma en dicha solicitud aceptará conocer las restricciones de construcción para su lote y su obligación de sujetarse a ellas.
Ningún predio podrá ser usado u ocupado, ni construcción, instalación o parte de las mismas será erigida, transportada o modificada, si no cumple con las disposiciones de este reglamento y cuenta con las debidas autorizaciones de ley, que consisten en: la Licencia Estatal de Uso de Suelo y la Municipal de Construcción, expedida por el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, girando copias de éstas al Comité de Arquitectura.
Solamente se les podrá dar a las propiedades el uso de suelo señalado en el plano autorizado.
Al adquirir un lote el comprador deberá pedir al DESARROLLADOR que deslinde debidamente la propiedad y coloque las mojoneras respectivas. El costo de estos trabajos será cubierto por el adquiriente. EL DESARROLLADOR hará este trabajo siempre y cuando el comprador esté al día en sus pagos y cubra el costo del mismo.
Las banquetas, las conducciones, la vegetación o las guarniciones que resulten afectadas durante el proceso de construcción, deberán ser reparadas por el adquiriente, tanto si se trata de rupturas o deterioro provocados por camiones materialistas, así como la no invasión con materiales o escombros a los lotes colindantes y barranca. Para garantizar el cumplimiento de las normas de construcción señaladas en el presente reglamento, el Asociado dejará un depósito y/o fianza a favor de Administradora de Residencial “Las Glorias”. De acuerdo al monto que determine el departamento técnico, mismas que se estipulan en el apartado de garantías.
Este depósito de carácter devolutivo le será restituido al propietario al término de la obra, al constatar el Comité de Arquitectura el debido cumplimiento de las normas mencionadas al término de construcción.
No se permitirá la subdivisión de ningún predio.
Se permitirá la fusión de predios siempre y cuando se avise con anterioridad al Departamento Técnico, teniendo las mismas obligaciones que los demás terrenos.
EL DESARROLLADOR les indicará específicamente a los Asociados el lugar preciso para la conexión del agua, drenaje, electricidad y teléfono, como se indica en el plano manzanero correspondiente. Bajo ningún pretexto se podrá aprobar un proyecto que no respete las conexiones indicadas.
En caso de que la construcción afectara las luminarias del alumbrado público, el propietario deberá restituir por su cuenta los elementos que hayan sido afectados, previa aceptación del Departamento Técnico y con la autorización del Ayuntamiento.
Estas normas y las restricciones propias de cada lote deberán quedar inscritas en la escritura de propiedad correspondiente, debiendo ser transmitidas al nuevo propietario en caso de venta.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARQUITECTURA
El Comité de Arquitectura evaluará cada uno de los proyectos propuestos por el propietario, considerando la compatibilidad de diseño con los predios colindantes y áreas comunes y siempre con apego al presente Reglamento de Proyectos y Construcciones.
El Comité de Arquitectura analizará y revisará los proyectos presentados por el propietario. En caso de que alguno de dichos proyectos no cumpliera plenamente con las disposiciones de este Reglamento, el Comité de Arquitectura propondrá al propietario las modificaciones necesarias.
El Comité de Arquitectura revisará cada propuesta y responderá, autorizando en su caso, la continuación a la siguiente fase del proceso de revisión. Los planos no aprobados serán corregidos por el propietario y se someterán nuevamente para revisión y aprobación. El Comité de Arquitectura hará su mejor esfuerzo para emitir su dictamen respecto de los proyectos sometidos a su consideración dentro de los 15 días hábiles de calendario siguientes a la fecha de presentación de cada solicitud de revisión con la documentación requerida, la falta de respuesta por parte del Comité dentro del plazo mencionado, no podrá interpretarse como aprobación tácita del proyecto, en caso de no recibir respuesta, el interesado deberá de insistir para la aprobación de su proyecto, .
El Comité de Arquitectura practicará inspecciones periódicas para constatar si las construcciones se están efectuando con estricto apego a los proyectos aprobados por el Comité de Arquitectura, en el caso de detectar cambios al proyecto aprobado, se solicitará la clausura de la obra a las autoridades competentes y se procederá a la demolición, ya sea parcial o total y el costo de la misma será a cargo del propietario.
No obstante lo anterior será responsabilidad exclusiva del propietario verificar periódicamente que las construcciones correspondientes se apeguen estrictamente a los planos aprobados por el Comité de Arquitectura. Cualquier diferencia entre los planos aprobados y la construcción edificada deberá ser corregida de inmediato por cuenta y cargo del propietario.
La aprobación será por escrito y de ninguna manera libera al propietario de su responsabilidad y obligación de apegarse a cualquier disposición Municipal y Estatal.
PROCESO DE REVISION DE DISEÑO
A continuación se describen las fases relativas al proceso de revisión de diseño, así como los requisitos y documentos necesarios para dar cumplimiento a cada fase. Todos los documentos requeridos en este proceso deben ser sometidos y aprobados por el Comité de Arquitectura antes de ser presentados a cualquier autoridad gubernamental.
Para iniciar cualquier trámite relacionado con los proyectos arquitectónicos, el Comité de Arquitectura requiere que el propietario esté al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento establecidas.
Toda información que proporcione el propietario o constructor al Comité será considerada y tratada por este como estrictamente confidencial.
REQUISITOS PARA LA REVISION DEL PROYECTO
Para iniciar con la revisión del proyecto, es imprescindible para el Comité de Arquitectura que el propietario cubra cada uno de los siguientes requisitos:
1. Comprobante de pago de revisión del proyecto.
2. Plano topográfico del terreno escala 1:50 o 1:75, con curvas de nivel a cada metro, marcando árboles existentes, niveles esquineros y nivel medio de banqueta y en su caso, nivel medio del campo de golf.
3. Planta en la cual se indique el desplante de la construcción y porcentaje en relación con la superficie.
4. Plantas arquitectónicas escala 1:50 o 1:75, con restricciones del plano manzanero y niveles, marcar ubicación y capacidad de cisternas.
5. Cortes escala 1:50 o 1:75, con restricciones del plano manzanero y niveles, (con perfil del terreno natural, acorde a cada corte)
6. Fachadas escala 1:50 o 1:75, con restricciones del plano manzanero y niveles, indicando los acabados de las mismas.
7. Criterio de instalaciones sanitarias (plantas)
8. Criterio de instalación de riego por aspersión. Todo proyecto será sujeto a revisión tantas veces como el Comité de Arquitectura considere necesario.
El tiempo de revisión del proyecto, será de 15 días hábiles a partir de la entrega completa de todos los puntos anteriores.
Nota: todos los planos deberán estar a la misma escala y con croquis de localización.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL PROYECTO
DOCUMENTOS Y PLANOS
1. Copia de escritura del predio y/o contrato de compraventa y/o traslado de dominio y comprobante de pago de éste.
2. Copia de Licencia de Uso de Suelo (respetar el Plan Maestro)
3. Presentar cuatro juegos de todos los planos en escala 1:50 o 1:75 previamente revisados por el Comité de Arquitectura y con las modificaciones solicitadas por el mismo. Los mismos deberán contar con firma del propietario y del perito responsable:
a) Plano topográfico del terreno, con curvas de nivel a cada metro, marcando árboles existentes, niveles esquineros y nivel medio de banqueta y en si caso niveles esquineros.
b) Plantas arquitectónicas, con restricciones del plano manzanero y niveles, marcar ubicación y capacidad de cisternas asi como de fosa séptica..
c) Cortes, con restricciones del plano manzanero y niveles. (con perfil del terreno natural, acorde a cada corte).
d) Fachadas, con restricciones del plano manzanero y niveles, marcar los acabados en exteriores y especificaciones de cancelería.
e) Proyecto de instalación sanitaria.
f) Proyecto de jardinería con especificaciones de tipo de plantas y árboles. Este proyecto deberá incluir el riego por aspersión.
4. Copia del registro del perito responsable que lo certifique.
La vigencia de la autorización del proyecto será de un año a partir de la fecha de su firma. Todos los predios que presenten problemas especiales debido a su topografía, quedarán sujetos en lo referente a restricciones de construcción al criterio del Comité nombrado por la entidad responsable de la aplicación del presente Reglamento.
COMPROBANTES DE CUOTAS
1) Copia de comprobante de pago de la cuota de revisión de proyecto arquitectónico.
2) Copias de comprobantes de pago de cuotas de mantenimiento y estar al corriente en todas sus obligaciones al día de ingresar su proyecto a revisión.
3) Copia del comprobante de la cuota ecológica vigente.
4) Copia del comprobante de la cuota ecológica en especie, que consta de un árbol por cada 20 m2 de construcción.
5) Copia del comprobante de la aportación para el Comité de Seguridad del Residencial.
GARANTIAS
1) Entregar pagares por monto vigente a nombre de Despacho jurídico asignado en su momento por el DESARROLLADOR la cual deberá garantizar los daños a vialidades y/o instalaciones del Residencial, así como la no invasión con materiales o escombros a los lotes colindantes y barranca.
2) Entregar una pagare por monto vigente a nombre de Residencial “Las Glorias” para garantizar el estricto cumplimiento del proyecto arquitectónico original autorizado por el Desarrollador.
3) EL DESARROLLADOR podrá exigir al propietario el pago de la fianza en cualquiera de los siguientes casos:
● Diferencias entre obra edificada y los planos aprobados, cuando el propietario no efectúe por su cuenta las modificaciones requeridas dentro del plazo establecido por el Comité.
● Cuando el propietario no repare los daños causados por él, sus empleados y proveedores, a las calles y/o áreas de uso común del Residencial .
● Cuando el propietario hubiere suspendido la obra aprobada sin haber aplicado en la misma los acabados requeridos por el Comité de Arquitectura.
3) Cubrir cuota de limpieza la cual garantizará la no invasión de terrenos colindantes y vialidades, con materiales y maquinaria de la construcción.
4) Firmar carta de aceptación por el propietario y el constructor de estar totalmente de acuerdo con las obligaciones y normatividad que se especifican en este documento.
Todas las garantías serán canceladas siempre y cuando se cumpla con las normas anteriormente señaladas.
LEYES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES Y ESTATALES
El presente Reglamento ha sido puesto al alcance del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, coadyuvará con las dependencias Municipales y Estatales para verificar el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de desarrollo urbano y de este Reglamento. Dichas dependencias no otorgarán licencia o permiso de construcción alguna hasta no se le acredite que el Comité de Arquitectura ha autorizado el proyecto ejecutivo.
Una vez aprobadas todas las etapas del proceso de revisión del diseño, por parte del Comité, el propietario deberá proceder a realizar los trámites correspondientes para la obtención de licencias Municipales y Estatales.
Los proyectos autorizados por las autoridades correspondientes y el Comité de Arquitectura deberán ser respetados en su integridad. Cualquier cambio en los planos, especificaciones, materiales de construcción, localización de las estructuras proyectadas o alteraciones a construcciones existentes deberán previamente ser autorizadas por escrito por el Comité de Arquitectura y por las autoridades competentes.
REMODELACIONES Y AMPLIACIONES
El Comité de Arquitectura regulará las modificaciones, adiciones o alteraciones que se hagan en las unidades o estructuras existentes de conformidad con este Reglamento. Para solicitar remodelaciones y ampliaciones a una unidad existente, el propietario proporcionará la siguiente documentación por duplicado:
1) Presentará una solicitud original para remodelaciones y ampliaciones.
2) Recibo expedido por la Dirección de Obras Publicas Municipales.
3) Planos del edificio alzados y cortes a una escala mínima de 1:50 y un plano de arquitectura de paisaje que muestre las zonas exteriores y jardines.
4) Especificaciones generales.
Para la revisión y, en su caso aprobación de cualquier obra de remodelación y ampliación serán aplicables las disposiciones de éste Reglamento.
INSPECCION FINAL DE TERMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Una vez terminada una construcción, el propietario presentará por duplicado la siguiente documentación:
1) Solicitud de inspección final de terminación de construcción.
El Comité de Arquitectura realizará una inspección final otorgando en su caso la aprobación respectiva, debidamente firmada. Esta inspección será la base para la cancelación y devolución al propietario de las garantías y para obtención del permiso de terminación de obra ante las autoridades municipales.
Para obtener este aviso de terminación de obra, el propietario deberá además estar al corriente con todas las cuotas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO II
NORMAS Y RECOMENDACIONES DE DISEÑO
CONSIDERACIONES DE DISEÑO.
El Comité de Arquitectura considera cada lote de manera independiente, no obstante, dará especial atención al impacto de cada proyecto en particular sobre lugares vecinos y zonas comunes, considerando el carácter arquitectónico, así como la preservación y desarrollo del paisaje natural a través de una planeación apropiada. Los siguientes, son factores importantes de diseño en el Residencial “Las Glorias”
a) Restricciones propias de cada lote contenidas en los planos manzaneros.
b) Adecuación al terreno con la topografía existente.
c) Vistas y orientaciones.
d) Relación armoniosa de la construcción con zonas vecinas y áreas comunes.
e) Respeto a los elementos naturales como árboles, rocas, etc.
f) Altura y forma de la construcción.
g) Jardines y obras exteriores en armonía con la naturaleza y carácter locales.
NORMAS Y RECOMENDACIONES DE PAISAJE
Promover un tratamiento de paisaje compatible y continuo en todo el Residencial, así como asegurar una apariencia limpia y bien conservada en las áreas no construidas y minimizar una visión y un impacto ambiental adverso de grandes áreas sin árboles y plantas.
Las acciones mediante las cuales se procura promover lo estipulado en el párrafo anterior son las siguientes:
PRESERVACION DE ÁRBOLES
Una meta primordial del desarrollo es evitar la alteración de los sistemas ecológicos existentes preservando la vegetación actual (árboles). Los propietarios no deben alterar cualquier vegetación dentro de su lote antes de la revisión del proyecto ejecutivo por parte del Comité.
Los árboles de mas de 2 pulgadas ó 5 cm. de diámetro, no pueden cortarse o moverse salvo una especial autorización por parte del Comité de Ecología y de las autoridades competentes (SEMARNAP, Municipales o cualquier otra que así le competa).
REGLAMENTO DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
GENERALES
Se deberá dejar un área libre mínima del 25% de la superficie total del predio, entendiéndose como área libre, aquella porción del terreno en la cual no se podrá asentar ningún tipo de construcción que obstruya el libre paso del agua de lluvia al terreno natural (incluye volados o aleros).
No se harán construcciones con carácter temporal o provisional como bardas o alambrados para servicio al predio y/o sanitarios, comedores de los trabajadores (excepto bodegas de materiales y tapiales) durante la construcción.
Todo cambio que se pretenda realizar al proyecto original, deberá ser notificado al Comité de Arquitectura para su aprobación, de lo contrario se procederá a solicitar la clausura de la obra y se utilizará la fianza correspondiente para la demolición de la construcción no autorizada.
BARDAS
Las bardas deberán ser aplanadas y pintadas en todos sus lados y podrán ser recubiertas con los mismos materiales utilizados para las fachadas.
a) Sólo se permitirán construir, bardas en la parte posterior del terreno, a una altura sobre nivel del terreno natural no mayor de 3.00 metros. Esta barda puede prolongarse sobre las colindancias laterales con la altura de hasta 2.40 metros a una tercera parte del fondo del predio. En el resto de las colindancias laterales, se deberán utilizar bardas con una altura no mayor de 1.20 metros sobre el nivel del terreno natural, en la parte frontal sólo se permitirá colocar herrería con una altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel del terreno natural, el material que se podrá utilizar será: cetos, muros, herrería, o mixto, a una altura máxima de 1.20 metros.
Las bardas siempre serán horizontales y con escalonamiento verticales en caso de ser necesarios. Quedan prohibidas las bardas con escalonamiento a base de arcos, curva o similar.
Queda terminantemente prohibida la construcción de bardas o excavaciones que pongan en peligro la estabilidad de los muros de contención y los terraplenes existentes en las calles.
Las bardas exteriores no podrán ser de malla ciclónica o similar.
Quedan prohibidas las cercas electrificadas, así como las protecciones de tipo concertina o alambre de púas.
Por disposiciones legales y convencionales, se considerarán zonas de restricción, las siguientes:
a) Una franja mínima de 1 metro en el frente de cada lote, de 1. metro de las colindancias laterales, entendiéndose como tales incluso el volado de cualquier techo y de 1. metro en el área posterior; en las mencionadas restricciones, no se podrá realizar obra de construcción permanente o de material alguna, pudiéndose utilizar para área de juegos infantiles, carpas para fiestas, verandas con flores u ornamental.
b) Ningún lote puede tener una superficie de construcción en contacto con el terreno, mayor al equivalente del 75 por ciento de área total del predio, debiendo respetar las restricciones del inciso anterior respecto a las colindancias.
c) La altura de las construcciones no deberá de ser mayor de 14.75 metros medidos desde el nivel de la banqueta permitiéndose un máximo de 3 niveles de construcción incluyendo lo que se denomina como “roof garden”
d) Las construcciones que se ubiquen en terrenos ascendentes a partir del nivel de banqueta, deberán respetar una altura máxima de 14.75 metros medidos a partir del nivel de desplante de la construcción y tendrán un máximo de 3 niveles en áreas habitacionales.
e) Los cuartos de servicio, de juegos y otras instalaciones deberán formar una sola unidad con la casa principal, los tanques de depósito de agua o combustible, calentadores, patios de servicio y tendederos no deberán ser visibles desde ningún punto del exterior de la casa, siendo necesario que todos estos elementos queden cerrados por una celosía.
f) Para los efectos de una mejor interpretación de todo lo expuesto se anexa al presente Reglamento las guías de diseño a las que deberá ajustarse cualquier proyecto, formando parte integrante del mismo Reglamento.
CISTERNAS
Deberá proyectarse una cisterna para agua potable con capacidad de 5m3 (5,000 Litros)
Deberán proyectarse una cisterna para agua tratada con capacidad de 5m3 (5,000 Litros) como mínimo, la cual deberá estar conectada al sistema de riego por aspersión.
g) La cisterna deberá ser construida a una distancia mínima de 1.00 metro del lindero más cercano
ESTACIONAMIENTO
Deberán existir como mínimo 2 cajones de estacionamiento por unidad habitacional, con dimensiones mínimas de 2.5m x 5m, y en caso de haber más de 4 recámaras, deberá existir un cajón más por cada habitación extra.
TECHUMBRES
El estilo general del Residencial requiere que las construcciones cuenten con un remate a base de techos alineados,
El área destinada a cuartos de servicio, tendederos, tinacos, tanques de gas, etc., no podrán exceder el 20% del área total de azotea y no deberán verse desde ningún punto del exterior.
Los techos deberán tener una pendiente mínima del 1% y máxima del 5% procurando que sus pendientes sean las mismas.
Los techos de cualquier tipo a base de cristal, quedan prohibidos cuando sean aparentes a cualquiera de las fachadas. En caso de que el proyecto cuente con ellos, deberán ser cubiertos con pretiles a manera de que no logren verse desde ningún punto del exterior.
FACHADAS
El aspecto general que se busca en el Residencial va ligado al estilo Minimalista Contemporáneo, cualquier otro estilo que difiera con este, será considerado no aprobado.
Esto es con el fin de logar una armonía entre las construcciones.
Todas las fachadas deberán ser aplanadas y pintadas, de acuerdo a los colores autorizados. En ningún caso se permitirán más de dos tonos de color por fachada y estos deberán ser autorizados por el Comité de Arquitectura.
Los recubrimientos deberán ser materiales tales como aplanados finos, sillar de tepetate, tabique aparente o canteras.
El Comité de Arquitectura se reserva el derecho de autorizar elementos ajenos al cuerpo principal de la construcción como escaleras, elevadores, rampas de acceso peatonal y vehicular.
Están autorizadas antenas de plato de hasta 1.20 m de diámetro, las cuales no deberán ser vistas desde cualquier punto de Residencial.
Todas las casas deberán contar con extintores y un sistema de alarma. Cuando requiera la instalación de un dispositivo aparente a la fachada, la misma deberá ser autorizada por el Comité de Arquitectura.
Se autorizarán como máximo 6 tamaños diferentes de ventanas en el proyecto y 8 ventanas como máximo por fachada.
La cancelería tendrá que ser de aluminio, pvc o herrería en color blanco o arena y madera natural en tonos claros y oscuros, de acuerdo al diseño.
Se prohíben protecciones de tipo reja en las ventanas. En el caso de ser estrictamente necesarias, estas deberán ser autorizadas previamente por el Comité de Arquitectura.
Los vidrios deberán ser claros, es decir no se permiten vidrios en ninguna gama de colores, ya sea tintes, filtrasol, con acabado espejo o similares.
No se permiten vitrales emplomados con vista desde el exterior.
No se permiten elementos horizontales de vidrio como solariums o domos con vista desde el exterior.
RESTRICCIONES DEL TERRENO
Las restricciones de construcción de cada lote, en lo referente a sus áreas libres quedarán definidas, en el plano manzanero.
CATALOGO DE COLORES
ESPECIFICACIONES PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS PROMOCIONALES DE OBRA.
Nota: La colocación de estos promociónales será dentro del área del predio. No se aceptará la colocación de promociónales que no cumplan con lo especificado.
Las restricciones de construcción al fondo y costado de cada lote, quedarán definidas en los planos manzaneros y al firmarse el contrato de compra-venta se le proporcionará al comprador un croquis debidamente firmado y sellado en el que se señalen dichas restricciones de las cuales habrá sido informado con anterioridad.
Aquellos lotes que por proyecto se vieron afectados por líneas de drenajes auxiliares, las cuales se ubicaron dentro del predio, no podrán llevar a cabo ningún tipo de construcción sobre la zona en la que se establecieron dichos drenajes.
ALTURAS
La altura de las construcciones no podrá exceder de 14.75m sobre el nivel medio de la banqueta. Esta altura máxima permisible será incluyendo tinacos o cualquier servicio o muro que se encuentre en las azoteas, se aplicará para lotes planos o con pendiente descendente. Para los lotes con pendientes ascendentes la altura máxima permitida será de 9mts, considerada a partir del nivel de desplante de la construcción.
El Comité de Arquitectura se reserva el derecho de aprobar variaciones a las restricciones de altura con el fin de lograr una congruencia armónica con el contexto general.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA INICIAR LA CONSTRUCCION.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Para poder dar inicio a la construcción física del proyecto de deberán guardar las siguientes obligaciones:
Presentar al Desarrollador la Licencia de Construcción aprobada por las Autoridades Municipales y presentar los contratos de luz, agua, voz y datos.
Se deberán colocar el primer día de trabajos como mínimo 3 tambos para basura pintados de color verde y con el letrero de basura en un costado y estos deberán ser exclusivos para este fin, lo que significa que no deberá mezclarse basura y cascajo. Los tambos deberán tener perforaciones en el fondo de 2” de diámetro para evitar el acumulamiento de líquidos.
Se deberán colocar el primer día de trabajos los tambos para agua, pintados de color azul claro y con el letrero de agua en un costado y estos deberán ser exclusivos para este fin.
Se deberá realizar el tapiado correspondiente a las colindancias y con las vialidades con el objeto de evitar molestias a los propietarios del Residncial “Las Glorias”. El material de este tapial será aprobado por el Comité de Arquitectura (malla ciclónica plastificada recubierta con PVC o lamina pintro o barda definitiva) de color verde obscuro en caso de ser provisional y en caso de ser la barda definitiva deberá aplanarse y pintarse.
Se deberá colocar en el interior de la obra y sin vista a la calle, la cantidad de sanitarios portátiles que correspondan, recordando que se calcula una letrina por cada 20 trabajadores. Se prohíbe la utilización de vialidades, banquetas y terrenos colindantes para la realización de trabajos, como depósitos de materiales o para la instalación de campers, oficinas y bodegas.
Todo cambio que se pretenda realizar al proyecto original, deberá ser notificado al Comité de Arquitectura para su aprobación por la Asociación de Colonos, de lo contrario se procederá a solicitar la clausura de la obra y se utilizará la fianza correspondiente para la demolición de la construcción no autorizada.
Se deberá colocar en obra 2 extintores con carga vigente y repartirlos estratégicamente dentro de la obra, visibles y con señalización, estos deberán mantenerse una vez terminada la obra.
Queda estrictamente prohibido, hacer cualquier tipo de fogata en terrenos o en obras en construcción.
Queda estrictamente prohibido introducir al Residencial cualquier tipo de sustancia tóxica o enervante. Quien sea sorprendido será remitido a las autoridades.
NORMAS Y RECOMENDACIONES DE CONSTRUCCION
Se entenderá por “obras” cualquier construcción que se realice dentro de cada lote del Residencial.
Los materiales y/o equipos necesarios para la “obra” deberán almacenarse dentro de los límites del lote correspondiente, de tal manera que no invadan lotes colindantes, de igual forma, deberá respetarse por lo menos una franja de 3m (tres metros) de ancho a todo lo largo del lote, en su colindancia con las vialidades. No deberán almacenarse, ni de manera provisional materiales y/o equipos sobre guarniciones, banquetas, calles o áreas comunes.
Las bodegas deberán construirse dentro del área del lote correspondiente a la “obra” en lugares que no dañen la imagen del Residencial y sin rebasar la altura de 3m (tres metros), previa autorización del Comité de Arquitectura.
El desarrollo de la obra deberá efectuarse de lunes a viernes de 7:00 a 18:00 hrs. Y de 7:00 a 13:00 hrs., los días sábados. Los materiales y/o equipos que requiera la obra deberán entrar al Residencial por el Acceso principal, por ningún motivo se permitirá la entrada de vehículos de carga después del horario mencionado.
El propietario deberá registrar ante la Oficina de Vigilancia el nombre y firma de las personas autorizadas para retirar material y/o equipos fuera del Residencial.
El propietario de la obra instruirá al constructor o productor respectivo para que las ollas de concreto premezclado que transiten sobre las calles del Residencial no tiren concreto en las mismas. En caso de que esto ocurra, el propietario se responsabilizará de su limpieza o en su caso, por el costo de todas las reparaciones y gastos de limpieza.
Queda estrictamente prohibido que máquinas con orugas transiten sobre las calles del Residencial.
El producto de excavaciones, demoliciones y limpieza en generé en la obra deberá ser desalojado del Residencual. No se permitirá que este producto sea depositado en calles andadores, estacionamientos, jardines, lotes y cañadas u otros lugares que no correspondan a la obra.
Por ningún motivo se permitirá que se realicen excavaciones a manera de bancos de préstamo en lotes que no correspondan a la obra.
Por ningún motivo se permitirá que desde la obra se arrojen piedras, basura, desperdicios u objetos de cualquier índole hacia el exterior de la misma, ni que se pongan tendederos visibles desde cualquier área de circulación.
El propietario de la obra deberá tener dentro de su lote letrinas y tener el cuidado de mantenerlas aseadas para que no despidan malos olores.
En lo referente a los trabajadores que laboren en la obra, el propietario y/o encargado de la misma deberá acatar las disposiciones siguientes y hacerlas cumplir a sus trabajadores.
La Oficina de Vigilancia expedirá credenciales con fotografía a todos los trabajadores de la obra, previo pago del importe que para tales efectos determine el Residencial, mismas que serán validadas por el Comité de Arquitectura, incluyendo eventuales, con una vigencia no mayor de 3 meses. Así mismo, el propietario será el responsable de retirar al trabajador la credencial cuando deje de laborar en la obra.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.
Mantener la vialidad limpia de basura y cascajo durante la obra.
Evitar que sus trabajadores utilicen las vialidades para cualquier actividad laboral o recreativa.
Queda estrictamente prohibido que los trabajadores de la obras permanezcan o coman en camellones, banquetas o áreas comunes.
Prohibir que sus trabajadores ingieran bebidas alcohólicas y sustancias enervantes o que porten armas de cualquier tipo dentro del Residencial así como vigilar el cumplimiento de esta obligación.
Evitar que sus trabajadores transiten por terrenos baldíos del Residencial.
Instruir a sus trabajadores sobre la observancia de buena conducta y vestimenta apropiada, durante las horas de trabajo, absteniéndose de gritar y/o hacerse señas obscenas que molesten a las personas que viven o trabajan en el Residencial.
Evitar que sus trabajadores entren al Residencial por las noches después de las 18:00 hrs. y antes de la 7:00 hrs.
Instruir a sus trabajadores para que eviten hacer necesidades fisiológicas fuera de las letrinas.
Instruir a sus trabajadores para que eviten bañarse fuera de los baños.
Instruir a sus trabajadores para que eviten arrojar piedras u objetos o basura a otros trabajadores de otra obra, automóviles, muebles y casas construidas, etc.
Instruir a sus trabajadores para que eviten dañar la flora y fauna silvestre del Residencial.
Los trabajadores de la obra no deberán hacer uso de la tomas de agua instaladas en otras áreas distintas al lote donde se este ejecutando la obra para su aseo personal u otra actividad.
Queda estrictamente prohibido que los trabajadores hagan uso de las instalaciones comunes, así como introducir máquinas, camiones o cualquier tipo de vehículo. Los propietarios de las obras que infrinjan esta disposición serán sancionadas de acuerdo a las liquidaciones que sean requeridas y adicionalmente a discreción del Departamento Técnico se retirara en forma definitiva el pase de acceso al infractor.
Las sanciones por violación de cualquiera de los artículos de las disposiciones del presente Reglamento de Proyectos y Construcciones serán fijadas por el Departamento Técnico a través del Comité de Arquitectura. El propietario de la obra se compromete a acatar dichas sanciones y cubrir todas y cada una de las multas o sanciones a que se haga acreedor.
Las presentes normas son de interés general y tienen por objeto establecer la mejor convivencia de los habitantes del Residencial. Estas normas también obligan a los dueños de casas, lotes, arrendatarios de casa dentro del Residencual aún cuando habiten en el mismo.
LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA
Es obligación de los habitantes del Residencial.
Podar y conservar adecuadamente las banquetas, de los frentes de sus casas o terrenos, así como la jardinería existente en el área de restricción.
Separar la basura de cada casa habitada de acuerdo a las normas dictadas por las entidades correspondientes.
Está prohibido a los habitantes del Residencial:
Quemar cualquier tipo de residuo sólido, arrojar o abandonar en lotes baldíos residuos sólidos de cualquier especie. Utilizar las áreas comunes y vía pública como estancia de animales de cualquier especie.
Llevar a cabo en las áreas comunes y vía pública actos que perturben la tranquilidad de los vecinos del Residencial.
Lavar automóviles u otros vehículos en vía publica y en general todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las vías y áreas públicas.
Los habitantes deberán obligar a los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales que se utilicen en sus lotes o casas, a que circulen con la caja debidamente cubierta con lona para evitar que materiales que se transporten corran el peligro de esparcirse o producir polvo, deberán obligarlos a que los cubran con lonas o costales húmedos y/o con el equipo adecuado que evite que la carga se esparza en el trayecto que recorran.
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OTRAS OBLIGACIONES
Los habitantes del Residencial deberán servirse de las áreas y vía pública conforme a los fines naturales de las mismas y deberán utilizarlas en forma que no se obstaculice el uso de ellas al resto de los habitantes y visitantes.
Los habitantes deberán utilizar su casa, en forma congruente con su naturaleza y no podrán utilizarlos en cualquier forma que sea contraria a la moral o las buenas costumbres.
Los habitantes deberán de abstenerse a llevar a cabo en las áreas públicas o en la vía pública actos que perturben la tranquilidad de los vecinos del Residencial.
Para la propia seguridad de los habitantes de este Residencial se recomienda la instalación mínima de dos extintores de incendio de tipo ABC y la instalación de alarmas. Adicional a esto se recomienda contar con un equipo de radio comunicación portátil integrado a la red de radio comunicación de la vigilancia del Residencial.
Los habitantes deberán cubrir puntualmente las cuotas que Administradora de Residencial establezca para sufragar servicios comunes y otros gastos en beneficio general del Residencial.
Los habitantes deberán cumplir con todas las obligaciones que establezca el Residencial para una mejor convivencia
Los habitantes se obligan a llevar a cabo su mejor esfuerzo para que sus huéspedes, visitantes, proveedores, constructores y otras personas que acudan a su casa o departamento cumplan con las disposiciones de este Reglamento en la medida que a tales personas atañe.
CAPITULO IV
CUOTAS Y GARANTIAS:
CUOTAS
Se recuerda a los Colonos que el pago oportuno de sus cuotas es la base para mantener y mejorar los servicios que el Residencial les brinda. Estos recursos proporcionarán la seguridad, tranquilidad y comodidad que se merecen, esto en beneficio de la plusvalía del Residencial.
Se considera como obligación de pago de cuotas de mantenimiento por el propietario al momento en que EL DESARROLLADOR le escriture o ceda los derechos del lote.
CUOTAS DE MANTENIMIENTO
En cuanto a cuotas de Administración y Mantenimiento, todos los Lotes Habitacionales Unifamiliares, así como las Casas, pagarán la cuota de Administración y Mantenimiento para que la operadora, Administradora del Residencial, pueda mantener en buenas condiciones las áreas comunes del Conjunto Urbano, sus vialidades, accesos, arquitectura del paisaje, etc. se establece una cuota inicial de $ 6.00 (SEIS PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado privativo de terreno para cada adquirente de lote o casa.
El mantenimiento normal a que se refiere este artículo es: Bacheo, pago de luz para uso de luminarias, seguridad y reposición o reparación de equipo y limpieza.
CUOTAS DE REVISION Y AUTORIZACION DE PROYECTOS
Las que indique el propio Departamento Técnico
CUOTA ECOLOGICA EN ESPECIE
La Cuota Ecológica en Especie, consiste en donar un árbol por cada 20 mts. 2 de construcción.
Los árboles donados, deben reunir las siguientes características.
● Altura mínima de 2.50m.
● Diámetro de tronco de 1 ½ pulgadas.
REGLAMENTO PARA EL MEJORAMIENTO, PROTECCION Y PRESERVACION DEL ENTORNO ECOLOGICO DEL RESIDENCIAL “LAS GLORIAS”
Este reglamento pretende, entre otras cosas, prohibir el transplante o tala de árboles dentro del Residencial sin la autorización previa y por escrito del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata y del Departamento Técnico quienes podrán discrecionalmente otorgarla o rechazarla.
Es responsabilidad personal de cada uno de los vecinos de este Residencial, preservar el entorno ecológico, de modo que todos estamos obligados a reportar cualquier daño, poda, transplante, tala o acto tendiente a afectar de manera directa u indirecta el medio ecológico.
El daño directo o indirecto al entorno ecológico del Residencial está sujeto a las sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Permisos expedidos por los Gobiernos Estatal y Municipal, así como por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
El Departamento Técnico denunciará ante las autoridades competentes cualquier violación a este Reglamento.
JARDINERIA
El proyecto de jardinería deberá ser presentado a la Asociación y revisado por el Comité de Ecología, una vez autorizado el proyecto, se procederá a su realización. Es muy importante que antes de realizar cualquier trabajo de jardinería, se tramite su autorización, ya que de no hacerlo, no se dará el aviso de terminación de obra.
Se recomienda usar, flores, árboles y plantas propias para el lugar. Aclarando que cada propuesta será revisada y platicada con cada propietario del proyecto para su aprobación.
ECOLOGIA
Los propietarios evitarán la destrucción de árboles con motivo de la construcción y asumirán cualquier responsabilidad que se derive de la conducta que violente esta disposición además de cualquier sanción que las autoridades pudieran imponerle, el propietario responsable deberá reemplazar cualquier árbol cortado deberá por diez árboles nuevos al interior del Residencial, de 2m de altura como mínimo, y previa autorización de la entidad encargada del cumplimiento de estas normas.
Es responsabilidad total del propietario, una vez terminada la edificación, el mantener y cuidar el jardín y el arbolado correspondiente, tanto al frente en la zona de restricción, anexa a la calle, como al interior de su predio.
Se recomienda que el agua que se utilice para albercas y fuentes decorativas cuente con un sistema de recirculación equipado con filtros y sistemas de purificación. El agua que se utilice en la construcción, deberá provenir de la toma de agua de su lote, con su correspondiente medidor. Si algún colono desea iniciar la construcción antes de contar con el servicio de agua, deberá hacerlo por su cuenta y riesgo por medio de pipas.
El riego de áreas jardinadas deberá de ser por sistema de aspersión el cual deberá estar conectado en su oportunidad a la cisterna de agua tratada.
TRANSPLANTE DE ÁRBOLES
Con el fin de preservar nuestro entorno ecológico, es firme intención del Residencial evitar los transplantes de árboles sin la autorización y supervisión del Comité de Ecología y de las autoridades municipales.
En caso de que en un terreno particular existiera la necesidad de transplantar algún árbol o árboles debido a que su proyecto arquitectónico así lo requiera, el procedimiento será el siguiente:
PROCEDIMEINTO PARA EL TRANSPLANTE DE UN ARBOL EN UN TERRENO PARTICULAR
Presentar ante el Comité de Arquitectura solicitud por escrito.
El Comité de Ecología emitirá su dictamen en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el cual podrá ser en el siguiente sentido:
a) Que se apruebe: en cuyo caso el Comité de Arquitectura expedirá por escrito la autorización respectiva y entregará al interesado a efecto de que realice los trámites necesarios ante el Municipio.
Antes de iniciar los trabajos de transplante, se requiere acreditar ante el Departamento Técnico los permisos de las Autoridades Municipales.
Los trabajos correspondientes serán supervisados por el Comité de Ecología.
El propietario deberá cubrir todos los gastos que estos trabajos ocasionen.
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Que el Departamento Técnico tenga observaciones: en cuyo caso deberán efectuarse las modificaciones señaladas.
Que se rechace: en cuyo caso se procederá a hacer una evaluación con el Comité de Ecología y el Ayuntamiento Municipal que buscarán dar alternativas y soluciones para evitar en la medida posible el transplante del árbol.
TALA DE ÁRBOLES
En Residencial “Las Glorias”, tenemos la firme convicción de que debemos respetar a la naturaleza. Para poder conservar nuestro entorno ecológico debemos evitar la tala de árboles.
En caso de que la tala de árbol sea ineludible dentro de un terreno particular debido a que su proyecto arquitectónico así lo requiera el procedimiento será el siguiente:
a) Acudir ante las oficinas de la autoridad competente para solicitar la tala de árboles y cubrir todos los requisitos que dicha autoridad solicite.
b) Presentar ante el Departamento Técnico el documento que acredite la autorización otorgada por la autoridad competente, para la tala de cualquier árbol.
INJERENCIA DEL COMITÉ DE ARQUITECTURA
El Comité de Arquitectura al revisar los proyectos arquitectónicos hará las sugerencias respectivas con la finalidad de proteger el medio ecológico. Para tal efecto este Comité propondrá en cada proyecto que se evite la tala de árboles sugiriendo modificaciones al proyecto.
El Comité de Arquitectura en su afán de preservar el carácter natural del Residencial y buscar que los diseños arquitectónicos resuman cordialidad, integración y estética, que fomenten la arquitectura de calidad para así asegurar una mezcla armoniosa entre el medio ambiente creado por el hombre y el medio ambiente natural de esta región, trabajará para la realización de los fines previstos en los párrafos anteriores.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento de Seguridad es de interés general y tiene por objeto lograr una mejor convivencia y es en beneficio de los Colonos y habitantes, ubicados dentro del Residencial, aún cuando no sean residentes del mismo.
Los colonos del Residencial, son las personas físicas o morales que habiendo adquirido un inmueble, han sido convocados a formar parte de la Comunidad del Residencial “Las Glorias”. También son miembros las personas que son familiares y arrendatarios de inmuebles o terrenos dentro del Residencial.
El presente Reglamento también obliga a los propietarios de las casas en construcción, encargados de las mismas, de sus trabajadores, sus proveedores, contratistas y a todo visitante al Residencial observar estas normas.
A los empleados domésticos se les considerará como habitantes del Residencial y están obligados a observar las disposiciones del presente reglamento.
La calidad de Colono se comprueba con el registro correspondiente en el libro de Propietarios y en los registros de Seguridad, que se encuentren a la entrada de cada condominio, entrada principal al Residencial.
Los servicios de seguridad y vigilancia funcionarán las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año.
ENTRADA Y SALIDA DEL RESIDENCIAL DE LOS COLONOS.
Los vehículos de los Colonos, se deberán registrar ante la Oficina de Seguridad del Residencial y obtener su calcomanía o tarjeta electrónica de identificación.
La entrega de calcomanías o tarjetas electrónicas a los Colonos estará condicionada a que se acredite ante la Oficina de Colonos estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, el cumplimiento en su caso de las multas y sanciones impuestas por la violación a los Reglamentos. Las calcomanías o tarjetas serán cambiadas cuando La Oficina de Colonos lo juzgue necesario.
Con el objetivo de lograr un mejor control de acceso y hacer expedita la entrada y salida del Residencial, los Colonos contarán con un carril exclusivo para sus vehículos. La entrada por dicho carril requiere que el propietario Colono posea el dispositivo de acceso determinado por la Oficina de Colonos, misma que se entregará al estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento para poder acceder por dicho carril. Si al ya tener el dispositivo de acceso incurre en faltas o bien se encuentre atrasado en el pago de la cuota de mantenimiento, se le sancionará y se le requerirá el pago inmediato, si continua con esta conducta y sigue sin cubrir el pago de sus cuotas, se notificará a la Oficina de Seguridad del Residencial para que su acceso sea por el carril de visitantes y no podrá acceder al Residencial ninguna visita con su respectivo vehículo.
En caso de venta o baja del vehículo por parte del propietario Colono, se deberá de reportar a la caseta de seguridad, para que la misma realice los cambios correspondientes en sus registros y se le entregue la nueva calcomanía, en caso de que la venta del vehículo se realice con un Colono sólo se hará cambiando los registros del vehículo ante la Oficina de Seguridad del Residencial siendo el nuevo propietario del vehículo quien deberá registrar el vehículo y la calcomanía a su nombre.
Los Colonos que no porten su calcomanía o tarjeta electrónica podrán entrar al Residencial por el acceso de visitantes o proveedores presentando identificación que lo acredite como Colono a los guardias de seguridad en la entrada.
Los menores de 14 catorce años, no podrán salir del Residencial sin la compañía y supervisión de una persona mayor de edad, responsable por los mismos.
ACCESO Y SALIDA DE INVITADOS, PROVEEDORES, CONTRATISTAS, PERSONAL DE SERVICIO Y EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS BIENES.
No se permitirá el acceso al Residencial a cualquier persona ajena al mismo, sin la correspondiente identificación oficial con fotografía y el correspondiente permiso y/o aviso otorgado por la oficina de Seguridad del Residencial.
Las personas que no sean Colonos, es decir, habitantes o trabajadores del Residencial, sólo podrán entrar con el aviso y/o permiso correspondiente otorgado por la Oficina de Seguridad del Residencial y que se encuentren registrados por los responsables de las obras; para el acceso de proveedores, se tendrá un apartado especial en este Reglamento.
La salida de cualquier equipo, mobiliario y otros activos, deberán de tener aparejada autorización y aviso previo escrito por el Colono propietario del bien, describiendo el bien, firmando su salida en la caseta de acceso del Residencial y especificando el nombre completo de la persona que tiene la autorización para llevarse el bien mueble.
Los habitantes del Residencial deberán registrar en la oficina de Seguridad del Residencial el nombre de las personas que habitan en el Residencial, ya sean Colonos, Familiares, empleados domésticos, veladores, inquilinos o cualquier otro empleado que requiera entrar regularmente al Residencial.
En el caso de que algún Colono tenga algún tipo de evento en su propiedad será necesario dar aviso por escrito y con anterioridad a la oficina de Seguridad del Residencial para que ésta a su vez gire las instrucciones pertinentes a los guardias de seguridad para que faciliten el acceso al Residencial.
Los Colonos, habitantes y encargados de las obras deberán registrar ante la oficina de Seguridad del Residencial los nombres y/u oficios de las personas autorizadas para entrar y retirar materiales, equipos, artículos y vehículos fuera del Residencial.
ACCESO DE EMPLEADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Los empleados domésticos, trabajadores de obras en construcción, jardineros, veladores o cualquier empleado, requerirán en forma obligatoria para entrar y salir del Residencial mostrar su credencial y pase correspondiente que les será expedido únicamente por la oficina de Seguridad del Residencial y estarán sujetos a revisión.
Para obtener el pase de trabajadores domésticos o de obra, es requisito que el Colono o encargado y dueño de la obra, autorice por escrito los nombres de los trabajadores, vigencia como máximo de tres meses y horarios, éstos deberán presentar una identificación vigente y con domicilio actualizado (credencial de elector) para obtener su credencial provisional.
El acceso de los visitantes y proveedores al Residencial, deberá ser previamente autorizado por los Colonos ante la Oficina de Seguridad.
Se proporcionará una cartulina foliada con la leyenda de visitante o proveedor según sea el caso, que deberá ser exhibida en el espejo retrovisor del vehículo que ingrese al Residencial durante su estancia en el mismo, como contraseña de que tiene la autorización correspondiente para permanecer dentro del mismo y ser identificado por el personal de seguridad al realizar sus rondas. Para obtener esta cartulina se deberá proporcionar datos del vehículo y depositar una identificación del conductor misma que será devuelta al salir del Residencial, entregando la cartulina correspondiente.
Los proveedores de obra deberán ajustarse al horario establecido por el Residencial..
Sólo podrá haber un velador por obra. Este velador deberá registrarse como tal con la autorización por escrito del Colono y podrá entrar y salir del Residencial todos los días de las 07:00 a las 20:00 horas. Después de este horario deberá de permanecer en el sitio de construcción y observar una conducta decorosa, sin introducir o injerir bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancia tóxica, química o enervante.
Los Colonos deberán enterar a sus empleados sobre este Reglamento y comprometerlos a cumplir el mismo.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
El límite de velocidad dentro del Residencial es de 15 quince kilómetros por hora en todo el Residencial para CUALQUIER tipo de vehículo.
Los conductores de vehículos dentro del Residencial deberán tener licencia oficial vigente para conducir. Por consiguiente, los menores de edad no tienen autorizado conducir vehículos automotores dentro del Residencial.
El cuerpo de seguridad y vigilancia, verificará que los Colonos, inquilinos, visitantes y proveedores, cumplan con el límite de velocidad dentro del Residencial, al Colono infractor, o cualquier persona que cometa una infracción dentro del Residencial se le amonestará por parte de Seguridad del Residencial.
Se prohíbe a los menores de 14 (catorce) años conducir cualquier tipo de vehículo motorizado dentro del Residencial sin la compañía y bajo la supervisión de un adulto responsable.
Es obligatorio que los vehículos de carga entren por el acceso correspondiente y localizado para este fin para no afectar las vialidades del Residencial.
Es obligatorio que los conductores de vehículos de carga, destinados al transporte de materiales para la construcción u otros servicios circulen con la caja debidamente cubierta y con el equipo adecuado para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorra dentro del Residencial, cubriendo con lonas y costales húmedos cuando se trate de polvo.
Queda estrictamente prohibido transitar con máquinas pesadas sin llantas de hule sobre las calles (orugas). Este tipo de vehículos deberán ser cargados desde la entrada hasta el sitio de su trabajo y salida por transportes especiales.
OBLIGACIONES DE LOS COLONOS CON RESPECTO A MASCOTAS
Los Colonos e inquilinos, o cualquier habitante del Residencial deberán de seguir y ajustarse a lo que se refiere en este Reglamento a los animales:
Deberán mantener a sus perros, gatos y demás animales que tengan en su casa, sujetados o encerrados de forma que no salgan a las vialidades del Residencial, así mismo no podrán por ningún motivo, andar sueltos en terrenos, casas o inmuebles ajenos al dueño de la mascota.
Las mascotas deberán ir con collar y debidamente sujetadas con correa en su caso cuando los saquen a las vialidades, esto con el objeto de mantener la seguridad de los vecinos y visitantes y evitar accidentes.
Deberán mantenerlos vacunados, tener el registro correspondiente de sus vacunas y una identificación de la mascota deberá estar siempre colgada de su collar, con el nombre de la mascota y preferiblemente un teléfono de localización.
Estará prohibido cualquier animal que represente un riesgo para la seguridad de los colonos del Residencial, o bien, sean especies que no pueden estar contempladas como animales domésticos o especies en extinción.
El Colono, o bien cualquier inquilino o visitante, que lleve a caminar a cualquier mascota, deberá traer con él una bolsa y el utensilio correspondiente para limpiar el excremento de los animales que saquen a pasear, sin importar que el área sea con césped, tierra o vialidad.
No se utilizarán las áreas comunes, las vialidades, jardineras o áreas que se puedan prestar para estancia de animales cualesquiera que sea su especie.
En el caso de que no existan bardas divisorias, los animales de los huéspedes, invitados, inquilinos, Colonos, deberán mantener una circulación restringida y que no represente peligro para los demás habitantes del Residencial.
Todo animal doméstico sin identificación y que se encuentre suelto dentro del Residencial, será recogido por (el guardia de) la Oficina de Seguridad (y llevado a la) (Asociación de Colonos), quien lo remitirá a la autoridad correspondiente si no es reclamado en las 12 horas siguientes a su incautación.
Los Colonos, visitantes, e inquilinos, propietarios de animales que causen daño en la persona o bienes de vecinos o visitantes, o bien en cualquier área común, serán responsables de restituir el daño a los afectados en los términos de las disposiciones legales aplicables.
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
Se debe quitar la calcomanía cuando un vehículo sea vendido por el dueño y reportar su baja ante la Oficina de Seguridad (Asociación de Colonos) del Residencial.
La Oficina de Colonos, a través del Comité de Seguridad instruirá al cuerpo de vigilancia (a través de la gerencia general de la Asociación de Colonos) sobre las acciones particulares que deban implementarse para la correcta aplicación del presente reglamento.
El cuerpo de vigilancia será coordinado por La Oficina de Colonos a través del Comité de Seguridad. (la gerencia general de la Asociación de Colonos.)
La Oficina de Seguridad (La Asociación de Colonos) será el único organismo que podrá expedir (dar) credenciales, calcomanías o tarjetas de acceso, así mismo controlará el acceso y seguridad privada del Residencial.
Los procedimientos de vigilancia, seguridad, policía, registro, credencialización y otros relativos a la seguridad, se incluirán en un manual de procedimientos del Residencial.
SANCIONES
La determinación y aplicación de las sanciones por no acatar las normas que se establecen en este reglamento, corresponde a la Oficina de Colonos a través de La Comisión de Honor y Justicia integrada por Colonos propietarios del Residencial “Las Glorias”
Antes de aplicar una sanción se deberá (de) comunicar la falta al Colono, con la finalidad de que éste modifique su comportamiento o el de la persona que la realizo estando en su casa o en compañía de él; si éste no acepta o cambia su comportamiento se le notificará por escrito la sanción por conducto de La Comisión de Honor y Justicia comité de seguridad, siempre y cuando sea un habitante del Residencial; si es el caso de un visitante o alguna persona que se encuentre dentro del personal doméstico o de construcción se le notificará de inmediato al Colono o inquilino y se le negará el acceso al Residencial.
La Oficina de Colonos, a través del Comité de Seguridad tiene la facultad de amonestar y sancionar faltas menores a los Colonos o inquilinos que infrinjan las disposiciones contenidas en este reglamento.
La amonestación a un Colono o inquilino consistirá en un comunicado por escrito que la Oficina de Colonos (Asociación de Colonos), por conducto del Comité de Seguridad, enviará al domicilio del sancionado, en la inteligencia de que una copia firmada de enterado de dicha comunicación quede en el expediente personal del mismo.
Después de tres amonestaciones y dependiendo de la gravedad, la Oficina de Colonos (Asociación de Colonos) iniciará las acciones suficientes y necesarias para que las autoridades correspondientes y competentes, apliquen las sanciones a la violación del presente reglamento, y que coincida con una violación o infracción a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes.
En caso de violaciones graves y reiteradas al presente reglamento por parte de una Colono o inquilino del Residencial, el Consejo Directivo de la Oficina de Colonos solicitará al Comité de Seguridad (de dicha sociedad), la aplicación de sanciones en los términos previstos en los reglamentos (estatutos) correspondientes.
Los trabajadores de las construcciones, invitados, proveedores, personal de servicio, personal doméstico u otros visitantes al Residencial, que hayan violado o hayan sido amonestados en tres ocasiones o debido a una falta grave, no podrán volver a ingresar (entrar) al Residencial, de no ir acompañados por el Colon o inquilino respectivo, quien será el responsable directo si vuelven a cometer otra infracción, quién por escrito responderá del comportamiento del infractor y resarcirán todas y cada una de las faltas que éste cometa.